Auto Supremo AS/0048/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0048/2010

Fecha: 18-Feb-2010

VISTOS: el recurso de nulidad y casación interpuesto por Octavio Peralta Rodo a fs

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 48 Sucre, 18 de febrero de 2010

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público a querella de Hortencia Alarcón Mamani y Bernardo Miranda Alarcón c/ Luís Alberto Peralta Dalenz y Octavio Peralta Rodo

falsedad material, falsedad ideológica y estafa (Casa el auto de vista)

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Sucre, 18 de febrero de 2010

VISTOS: el recurso de nulidad y casación interpuesto por Octavio Peralta Rodo a fs. 323 y vlta., de obrados, contra el Auto de Vista Nº 672 de 14 de noviembre de 2005 (fs. 319 y vlta.), pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Hortencia Alarcón Mamani y Bernardo Miranda Alarcón contra Luís Alberto Peralta Dalenz y el recurrente, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 335 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:

CONSIDERANDO: que tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Tercero en lo Penal Liquidador, pronunció la Sentencia Nº 50 de 28 de abril de 2004 (fs. 276 a 279), declarando a Octavio Peralta Rodo y Luís Alberto Peralta Dalenz (declarado rebelde) en concurso ideal de conformidad al art. 44 del Código Penal, autores de culpa y pena por los delitos de falsedad ideológica y estafa, previstos y sancionados por los arts. 199 y 335, condenándoles a la pena de cuatro años de reclusión al primero y seis años de reclusión al segundo, a cumplir en el penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más al pago de costas daños y perjuicios ocasionados a la parte civil y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia