VISTOS: el recurso de nulidad y casación interpuesto por Octavio Peralta Rodo a fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 48 Sucre, 18 de febrero de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público a querella de Hortencia Alarcón Mamani y Bernardo Miranda Alarcón c/ Luís Alberto Peralta Dalenz y Octavio Peralta Rodo
falsedad material, falsedad ideológica y estafa (Casa el auto de vista)
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Sucre, 18 de febrero de 2010
VISTOS: el recurso de nulidad y casación interpuesto por Octavio Peralta Rodo a fs. 323 y vlta., de obrados, contra el Auto de Vista Nº 672 de 14 de noviembre de 2005 (fs. 319 y vlta.), pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Hortencia Alarcón Mamani y Bernardo Miranda Alarcón contra Luís Alberto Peralta Dalenz y el recurrente, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 335 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: que tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Tercero en lo Penal Liquidador, pronunció la Sentencia Nº 50 de 28 de abril de 2004 (fs. 276 a 279), declarando a Octavio Peralta Rodo y Luís Alberto Peralta Dalenz (declarado rebelde) en concurso ideal de conformidad al art. 44 del Código Penal, autores de culpa y pena por los delitos de falsedad ideológica y estafa, previstos y sancionados por los arts. 199 y 335, condenándoles a la pena de cuatro años de reclusión al primero y seis años de reclusión al segundo, a cumplir en el penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más al pago de costas daños y perjuicios ocasionados a la parte civil y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia
AUTO SUPREMO: 48 Sucre, 18 de febrero de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público a querella de Hortencia Alarcón Mamani y Bernardo Miranda Alarcón c/ Luís Alberto Peralta Dalenz y Octavio Peralta Rodo
falsedad material, falsedad ideológica y estafa (Casa el auto de vista)
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Sucre, 18 de febrero de 2010
VISTOS: el recurso de nulidad y casación interpuesto por Octavio Peralta Rodo a fs. 323 y vlta., de obrados, contra el Auto de Vista Nº 672 de 14 de noviembre de 2005 (fs. 319 y vlta.), pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Hortencia Alarcón Mamani y Bernardo Miranda Alarcón contra Luís Alberto Peralta Dalenz y el recurrente, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 335 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: que tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Tercero en lo Penal Liquidador, pronunció la Sentencia Nº 50 de 28 de abril de 2004 (fs. 276 a 279), declarando a Octavio Peralta Rodo y Luís Alberto Peralta Dalenz (declarado rebelde) en concurso ideal de conformidad al art. 44 del Código Penal, autores de culpa y pena por los delitos de falsedad ideológica y estafa, previstos y sancionados por los arts. 199 y 335, condenándoles a la pena de cuatro años de reclusión al primero y seis años de reclusión al segundo, a cumplir en el penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más al pago de costas daños y perjuicios ocasionados a la parte civil y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia
- VISTOS: el recurso de nulidad y casación interpuesto por Octavio Peralta Rodo a fs
- Que, deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Primera de la Corte Superior
- CONSIDERANDO: que de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por el recurrente,
- Por otro lado, acusa que el Juez de Partido debió pronunciarse sobre la extinción del
- CONSIDERANDO: que el sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, faculta de
- A fin de considerar el presente recurso, es necesario establecer que la Ley de Organización
- En ese antecedente, corresponde indicar inicialmente que la institución de la extinción de la acción
- Prosiguiendo, también es pertinente señalar que de acuerdo a la amplia jurisprudencia emanada de este
- En política criminal la configuración de los tipos penales responde en su construcción dogmática, a
- Bajo estas premisas, el art
- Por lo señalado, corresponde regularizar el procedimiento, disponiendo que este Máximo Tribunal case el auto
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2010
