POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Segunda José Luís Baptista Morales, en ejercicio de la atribución 1ª) del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en cumplimiento del art. 15 de la misma Ley, de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal de fs. 331 a 333, en aplicación del art. 307 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, CASA el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, declara a los procesados Octavio Peralta Rodo y Luís Alberto Peralta Dalenz, absueltos de culpa y pena de la comisión de los delitos previstos en los arts. 198, 199 y 335 del Código Penal, a los dos procesados, al no existir contra ellos prueba plena conforme al art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal. Sin responsabilidad por ser excusable
- VISTOS: el recurso de nulidad y casación interpuesto por Octavio Peralta Rodo a fs
- Que, deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Primera de la Corte Superior
- CONSIDERANDO: que de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por el recurrente,
- Por otro lado, acusa que el Juez de Partido debió pronunciarse sobre la extinción del
- CONSIDERANDO: que el sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, faculta de
- A fin de considerar el presente recurso, es necesario establecer que la Ley de Organización
- En ese antecedente, corresponde indicar inicialmente que la institución de la extinción de la acción
- Prosiguiendo, también es pertinente señalar que de acuerdo a la amplia jurisprudencia emanada de este
- En política criminal la configuración de los tipos penales responde en su construcción dogmática, a
- Bajo estas premisas, el art
- Por lo señalado, corresponde regularizar el procedimiento, disponiendo que este Máximo Tribunal case el auto
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2010
