Auto Supremo AS/0053/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2010

Fecha: 26-Feb-2010

Complementariamente a lo anotado, el Tribunal de apelación, solo puede negar el recurso de casación


Complementariamente a lo anotado, el Tribunal de apelación, solo puede negar el recurso de casación o nulidad, en los casos previstos por el art. 262 incs. 1) al 3) del Cód. Pdto. Civ., modificados por el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar; es decir:

1.- Cuando se hubiere interpuesto el recurso, después de vencido el término;

2.- Cuando pudiendo haber apelado, no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario; y

3.- Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados en el art. 255 del Cód. Pdto. Civ