Auto Supremo AS/0053/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2010

Fecha: 26-Feb-2010

Por lo expuesto precedentemente, la entidad compulsante refirió que al ser éste un Auto Interlocutorio


Por lo expuesto precedentemente, la entidad compulsante refirió que al ser éste un Auto Interlocutorio Definitivo, es decir, pone fin al litigio, se subsume en el caso previsto en el inc. 3) del art. 255 del Código de Procedimiento Civil, que establece que habrá lugar al recurso de casación contra los Autos de Vistas referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio; demostrándose con ello que el recurso de casación presentado por la entidad bancaria fue rechazado en forma indebida y que el mismo se encuentra dentro de las previsiones del inc. 3) del art. 255 del Código de Procedimiento Civil