Por lo expuesto precedentemente, la entidad compulsante refirió que al ser éste un Auto Interlocutorio
Por lo expuesto precedentemente, la entidad compulsante refirió que al ser éste un Auto Interlocutorio Definitivo, es decir, pone fin al litigio, se subsume en el caso previsto en el inc. 3) del art. 255 del Código de Procedimiento Civil, que establece que habrá lugar al recurso de casación contra los Autos de Vistas referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio; demostrándose con ello que el recurso de casación presentado por la entidad bancaria fue rechazado en forma indebida y que el mismo se encuentra dentro de las previsiones del inc. 3) del art. 255 del Código de Procedimiento Civil
- PARTES: Banco Central de Bolivia c/ Sala Social Tercero de la R
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO: Que Roberto Villarroel Barrero y otros, en representación legal del Banco Central de Bolivia,
- La entidad bancaria formula apelación contra dicho auto interlocutorio y el tribunal de alzada mediante
- Al margen de todo ello, también denunció las irregularidades cometidas por la juez a quo,
- Por lo expuesto precedentemente, la entidad compulsante refirió que al ser éste un Auto Interlocutorio
- Concluyó solicitando se declare legal la compulsa y en consecuencia se libre provisión compulsoria para
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa, está abierto para determinar si la negativa de la
- Que según prevé el art
- Complementariamente a lo anotado, el Tribunal de apelación, solo puede negar el recurso de casación
- CONSIDERANDO: Que en consecuencia, corresponde verificar la certeza de tal hecho a efectos de declarar
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- De lo expuesto, se concluye que el tribunal de alzada, al rechazar el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
