Auto Supremo AS/0053/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2010

Fecha: 26-Feb-2010

CONSIDERANDO: Que Roberto Villarroel Barrero y otros, en representación legal del Banco Central de Bolivia,


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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 137 a 143, interpuesto por Roberto Villarroel Barrero, Marco Antonio López Saucedo y Francisco Rubén Morales Quisbert, en representación legal del Banco Central de Bolivia, contra el Auto Nº 06/10 SSA-III de 06 de enero de 2010 de fs. 109, del cuaderno de compulsa y fs. 882 del proceso, por el que se niega la concesión del recurso de casación, interpuesto contra el Auto Interlocutorio Definitivo Res. Nº 78/2009 de 3 de diciembre de 2009, cursante a fs. 81 y vta., del cuaderno de compulsa y fs. 853 del proceso, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la entidad compulsante contra Mabel Vargas Romano, Freddy Aguirre Marquiegui, Jorge Arispe Camacho, Miriam Estrada de Meneses, Juan Antonio Morales Anaya, Jaime Valencia Valencia y Rodolfo Sucre Alarcón, los antecedentes del legajo procesal y

CONSIDERANDO: Que Roberto Villarroel Barrero y otros, en representación legal del Banco Central de Bolivia, por memorial de fs. 137 a 143, plantea recurso de compulsa, el que de manera resumida expuso que el tribunal de alzada ha negado indebidamente la concesión del recurso de casación, por no encontrarse dentro de los casos previstos por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, conviene indicar, que la juez de instancia pronunció el auto interlocutorio de 15 de enero de 2009, cursante a fs. 31 a 32 del cuaderno de compulsa, por el que rechazó el incidente de nulidad de la Sentencia Nº 46/2007 de 13 de diciembre de 2007, bajo el argumento de que se habría aplicado el art. 158 de la Ley de Bancos, Ley Nº 1488 de 14 de abril de 1993, cuando este artículo se encontraba derogado por el art. 69 de la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 y reincorporado al ordenamiento jurídico el 20 de diciembre de 2001, así como la falta de notificación de acuerdo con el art. 197 del Código de Procedimiento Civil