CONSIDERANDO: Que en consecuencia, corresponde verificar la certeza de tal hecho a efectos de declarar
CONSIDERANDO: Que en consecuencia, corresponde verificar la certeza de tal hecho a efectos de declarar legal o ilegal la presente compulsa:
1.- Resolviendo los fundamentos que dieron origen a la interposición de la compulsa, se llega al convencimiento que la denegación del recurso de casación contra el auto interlocutorio definitivo Nº 78/09 SSA-III de 29 de julio de 2009, que confirmó el auto interlocutorio que rechazó el incidente de nulidad presentado a fs. 838-846 por el Banco Central de Bolivia (nulidad del auto de 20 de diciembre de 2009 que declara ejecutoriada la sentencia, cursante a fs. 18 del cuaderno de compulsa), se encuentra dentro los parámetros establecidos en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, que determina: " Habrá lugar al recurso de casación contra las resoluciones siguientes: 1) Autos de vista que resolvieren en apelación las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, ejecutivos, sumarios, concursales y de árbitros de derecho, 2) Autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso, 3) Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio, 4) Autos de vista que declaren haber lugar o no a oír a un litigante condenado en rebeldía, 5) Sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores del Distrito.(sic)
- PARTES: Banco Central de Bolivia c/ Sala Social Tercero de la R
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO: Que Roberto Villarroel Barrero y otros, en representación legal del Banco Central de Bolivia,
- La entidad bancaria formula apelación contra dicho auto interlocutorio y el tribunal de alzada mediante
- Al margen de todo ello, también denunció las irregularidades cometidas por la juez a quo,
- Por lo expuesto precedentemente, la entidad compulsante refirió que al ser éste un Auto Interlocutorio
- Concluyó solicitando se declare legal la compulsa y en consecuencia se libre provisión compulsoria para
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa, está abierto para determinar si la negativa de la
- Que según prevé el art
- Complementariamente a lo anotado, el Tribunal de apelación, solo puede negar el recurso de casación
- CONSIDERANDO: Que en consecuencia, corresponde verificar la certeza de tal hecho a efectos de declarar
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- De lo expuesto, se concluye que el tribunal de alzada, al rechazar el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
