CONSIDERANDO: I
CONSIDERANDO: I. Que, la denunciante Shely Katherine Sánchez Castillo en su recurso de "casación en el fondo" de 21 de mayo de 2009 (fs. 697 a 700 vlta.), mencionando "las leyes violadas o aplicación errónea de la norma adjetiva" y los hechos, acusa la "interpretación errónea y mala aplicación de la ley", al efecto manifiesta que: se "aplico e interpreto erróneamente" el art. 33 del Código Niño, Niña y Adolescente, por cuanto la acción u omisión constituye causal de suspensión de autoridad; no se puede aplicar el art. 27 de la Ley 2026, pues se evidenció que la menor no tenía el ambiente de afecto y seguridad; la apreciación de que se cumplió la sanción de suspensión de autoridad es errónea, ya que no se ejecutorió dicha resolución; la posición de que la prueba es insuficiente, no es entendible; apuntando el art. 29 del Código Niño, Niña y Adolescente, indica que los demandados no cuentan con recursos ni trabajo; y, no entiende que no se valoran las pruebas para que la niña vuelva con ella. Por lo que, anotando el art. "253" del Código de Procedimiento Civil solicita "sea admitido y declarado procedente"
- CONSIDERANDO: Que, la Jueza 1º de Partido de la Niñez y Adolescencia de la ciudad
- Deducida la apelación por los denunciados, mediante Auto de Vista Nº 181 de 8 de
- CONSIDERANDO: I
- II
- III
- CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, del análisis y cotejo de los recursos de
- Los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma", si bien aparecen
- En la especie y coincidentemente, ambas instituciones recurrentes omitieron distinguir la casación en el fondo
- El recurso de casación en cualquiera de sus formas previstas, para su procedencia y atención
- En la especie, la recurrente omitió precisar las causales de casación en el fondo, enumeradas
- 3
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
- Libro Tomas de Razón 1/2010
