Los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma", si bien aparecen
Los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma", si bien aparecen hermanados, son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica. El primero se relaciona con el error "in judicando" que no afecta a los medios de hacer el proceso, sino a su contenido, o sea, a sus fundamentos sustanciales, mas claro cuando se violan leyes sustantivas. El segundo, con el error "in procedendo" que es atinente a la procedencia del recurso de nulidad en la forma, es decir, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público. En ambos recursos el Código de Procedimiento Civil, señala taxativamente los casos en que proceden. Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el Auto de Vista se case, conforme establecen los arts. 271 num. 4) y 274 (casación) del Código de Procedimiento Civil, y cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, como disponen los arts. 271 num. 3) y 275 (anulación) del mismo cuerpo legal, siendo comunes en ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado. Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se concreta correctamente el reclamo como casación en el fondo o casación en la forma, lo que implica su improcedencia
- CONSIDERANDO: Que, la Jueza 1º de Partido de la Niñez y Adolescencia de la ciudad
- Deducida la apelación por los denunciados, mediante Auto de Vista Nº 181 de 8 de
- CONSIDERANDO: I
- II
- III
- CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, del análisis y cotejo de los recursos de
- Los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma", si bien aparecen
- En la especie y coincidentemente, ambas instituciones recurrentes omitieron distinguir la casación en el fondo
- El recurso de casación en cualquiera de sus formas previstas, para su procedencia y atención
- En la especie, la recurrente omitió precisar las causales de casación en el fondo, enumeradas
- 3
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
- Libro Tomas de Razón 1/2010
