II
II. La Defensoria de la Niñez y Adolescencia, en su "recurso extraordinario de casación" de 15 de junio de 2009 (fs. 705 a 709), mencionando los antecedentes y partes del auto de vista impugnado, indica que al disponer la entrega de la menor a los padres no vela el interés superior del niña; solicitando su "admisión"
- CONSIDERANDO: Que, la Jueza 1º de Partido de la Niñez y Adolescencia de la ciudad
- Deducida la apelación por los denunciados, mediante Auto de Vista Nº 181 de 8 de
- CONSIDERANDO: I
- II
- III
- CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, del análisis y cotejo de los recursos de
- Los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma", si bien aparecen
- En la especie y coincidentemente, ambas instituciones recurrentes omitieron distinguir la casación en el fondo
- El recurso de casación en cualquiera de sus formas previstas, para su procedencia y atención
- En la especie, la recurrente omitió precisar las causales de casación en el fondo, enumeradas
- 3
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
- Libro Tomas de Razón 1/2010
