Deducida la apelación por los denunciados, mediante Auto de Vista Nº 181 de 8 de
Deducida la apelación por los denunciados, mediante Auto de Vista Nº 181 de 8 de mayo de 2009 (fs. 670 a 676), la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirma en parte la Sentencia apelada respecto haberse probado en parte la denuncia sobre maltrato por omisión, imponiendo a Grover Virreira Castillo y Herminia Yahuincha Colquehuanca la obligación de recibir terapia psicológica por el término de seis meses, y revocando en parte con relación a la suspensión de autoridad y guarda dispuestas, debiendo la niña ser restituida a sus padres, sin costas por la revocatoria
- CONSIDERANDO: Que, la Jueza 1º de Partido de la Niñez y Adolescencia de la ciudad
- Deducida la apelación por los denunciados, mediante Auto de Vista Nº 181 de 8 de
- CONSIDERANDO: I
- II
- III
- CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, del análisis y cotejo de los recursos de
- Los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma", si bien aparecen
- En la especie y coincidentemente, ambas instituciones recurrentes omitieron distinguir la casación en el fondo
- El recurso de casación en cualquiera de sus formas previstas, para su procedencia y atención
- En la especie, la recurrente omitió precisar las causales de casación en el fondo, enumeradas
- 3
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
- Libro Tomas de Razón 1/2010
