En la especie, la recurrente omitió precisar las causales de casación en el fondo, enumeradas
En la especie, la recurrente omitió precisar las causales de casación en el fondo, enumeradas en los incisos 1), 2) y 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, es más ni siquiera hace alusión a estos tres ordinales limitándose a anotar de manera general el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, sin sus correspondientes causales, llegando en su inicio incluso a denunciar insegura, contradictoria e imprecisamente la violación "o" aplicación errónea de "normas adjetivas" cuando supuestamente demanda "casación en el fondo", también no distinguió la interpretación errónea y la aplicación indebida agregando que a ésta última la llamó como "mala aplicación", además de pretender que en base al presente e impreciso recurso el Supremo Tribunal ingrese ha censurar la apreciación y valoración de la prueba realizada por los jueces de grado, finalmente y a mayor abundamiento, en su petitorio se limitó a solicitar meramente que su recurso "sea admitido y declarado procedente" forma de resolución no prevista para los efectos
- CONSIDERANDO: Que, la Jueza 1º de Partido de la Niñez y Adolescencia de la ciudad
- Deducida la apelación por los denunciados, mediante Auto de Vista Nº 181 de 8 de
- CONSIDERANDO: I
- II
- III
- CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, del análisis y cotejo de los recursos de
- Los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma", si bien aparecen
- En la especie y coincidentemente, ambas instituciones recurrentes omitieron distinguir la casación en el fondo
- El recurso de casación en cualquiera de sus formas previstas, para su procedencia y atención
- En la especie, la recurrente omitió precisar las causales de casación en el fondo, enumeradas
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- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
- Libro Tomas de Razón 1/2010
