CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores", pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el art. 250 (procedencia) del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el art. 258 (requisitos del recurso) num. 2) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener no es solo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura, del acto impugnado contenido en el citado art. 258 num. 2). Así, el recurso de casación está sometido a estricto requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia, dando cumplimiento a la previsión del art. 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO: Que, la Jueza 1º de Partido de la Niñez y Adolescencia de la ciudad
- Deducida la apelación por los denunciados, mediante Auto de Vista Nº 181 de 8 de
- CONSIDERANDO: I
- II
- III
- CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, del análisis y cotejo de los recursos de
- Los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma", si bien aparecen
- En la especie y coincidentemente, ambas instituciones recurrentes omitieron distinguir la casación en el fondo
- El recurso de casación en cualquiera de sus formas previstas, para su procedencia y atención
- En la especie, la recurrente omitió precisar las causales de casación en el fondo, enumeradas
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- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
- Libro Tomas de Razón 1/2010
