Auto Supremo AS/0070/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2010

Fecha: 08-Mar-2010

2- Si bien uno de los jueces ciudadanos no firmó la sentencia de primer grado,


2- Si bien uno de los jueces ciudadanos no firmó la sentencia de primer grado, esa denuncia fue considerado por el Tribunal de Alzada debidamente. Con referencia a los Autos Supremos Nos. 417 de 19 de agosto de 2003; 249 de 26 de abril de 2004 y 229 de 28 de marzo de 2007, no contradicen el Auto de Vista recurrido y además no fueron invocadas por el recurrente en los términos exigidos por los arts. 416 y 419 del Código de Procedimiento Penal, correspondiendo en consecuencia declarar infundado el recurso