2- Si bien uno de los jueces ciudadanos no firmó la sentencia de primer grado,
2- Si bien uno de los jueces ciudadanos no firmó la sentencia de primer grado, esa denuncia fue considerado por el Tribunal de Alzada debidamente. Con referencia a los Autos Supremos Nos. 417 de 19 de agosto de 2003; 249 de 26 de abril de 2004 y 229 de 28 de marzo de 2007, no contradicen el Auto de Vista recurrido y además no fueron invocadas por el recurrente en los términos exigidos por los arts. 416 y 419 del Código de Procedimiento Penal, correspondiendo en consecuencia declarar infundado el recurso
- PARTES: Ministerio Público c/ Alberto Achaica Ríos
- Tráfico de Sustancias Controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana María Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que, a la conclusión de la sustanciación del juicio oral y contradictorio, el Tribunal
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Alberto Achaica Ríos en tiempo hábil y oportuno recurrió del mencionado
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- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a la siguiente
- 2- Si bien uno de los jueces ciudadanos no firmó la sentencia de primer grado,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
