CONSIDERANDO: Que, el imputado Alberto Achaica Ríos en tiempo hábil y oportuno recurrió del mencionado
CONSIDERANDO: Que, el imputado Alberto Achaica Ríos en tiempo hábil y oportuno recurrió del mencionado Auto de Vista, denunciando las siguientes vulneraciones a la Ley:
1.- La inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, invocando para ello lo establecido en el art. 370-1) del Código de Procedimiento Penal, porque considero que en el desarrollo del juicio no se estableció su responsabilidad respecto del hecho acusado y que el Ministerio Público no ha probado con evidencias fehacientes su participación como autor en el delito de tráfico de sustancias controladas, circunstancia que no fue considerado por el tribunal de apelación no obstante haberse denunciado en el recurso de apelación restringida
- PARTES: Ministerio Público c/ Alberto Achaica Ríos
- Tráfico de Sustancias Controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana María Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que, a la conclusión de la sustanciación del juicio oral y contradictorio, el Tribunal
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Alberto Achaica Ríos en tiempo hábil y oportuno recurrió del mencionado
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- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a la siguiente
- 2- Si bien uno de los jueces ciudadanos no firmó la sentencia de primer grado,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
