POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 59 num. 1) de la Ley de Organización Judicial, 50 num. 1) y 419 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Alberto Achaica Ríos de fs. 63 a 64
- PARTES: Ministerio Público c/ Alberto Achaica Ríos
- Tráfico de Sustancias Controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana María Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que, a la conclusión de la sustanciación del juicio oral y contradictorio, el Tribunal
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Alberto Achaica Ríos en tiempo hábil y oportuno recurrió del mencionado
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- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a la siguiente
- 2- Si bien uno de los jueces ciudadanos no firmó la sentencia de primer grado,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
