CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a la siguiente
CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a la siguiente conclusión:
1.- En el fondo, el recurrente en todos sus puntos expresa que los mismos fueron denunciados en apelación restringida y que no fueron considerados por el Tribunal de Apelación al momento de emitir el Auto de Vista. Sin embargo se debe entender que su recurso refiere más en la no responsabilidad del recurrente que en el hecho sancionado, indicando que la sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, valoración defectuosa de la prueba, falta de fundamentación y contradicción en la sentencia; aspectos estos que si fueron considerados y valorados en el Auto de Vista recurrido, cuando refieren que a fs. 4 vta. del acta de registro de juicio se puede ver que existe la solicitud de la defensa de exclusión probatoria de alguna prueba documental, que fue resuelto en su oportunidad por el Tribunal de Sentencia como consta a fs. 5 vta. acta, donde se dispuso la incorporación de las pruebas que no fueron observadas y de la documental observada, al no haberse vulnerado ninguna norma procesal en su obtención; y que en la sentencia se ha otorgado a los medios probatorios tanto de cargo como de descargo la valoración respectiva de acuerdo las reglas de la sana critica, los mismos que sirvieron de base para determinar la autoría y la imposición de la pena, es mas el recurrente no señaló de forma clara cual prueba fue introducida al juicio ilegalmente y si el Tribunal baso su falló en esa prueba, tampoco menciono el recurrente cual de las reglas de la sana crítica hubiera sido inobservado en la sentencia como para poder ser admitido estos hechos como motivos validos para el recurso de casación al no existir primera y segunda instancia en el nuevo sistema procesal penal el tribunal de alzada no puede revalorar la prueba que solo le es permitido a los jueces que conocen la sustanciación del juicio; es más la sentencia expresa hechos fácticos y una relación cabal de las pruebas, con lo que se ha logrado determinar y enunciarlo en la resolución los hechos con la especificación de la conducta del procesado y todas las circunstancias que se constituyeron en el objeto del juicio, por lo que se evidencia que el Tribunal pronunció sentencia con la fundamentación suficiente, exponiendo la motivación de hecho y de derecho en que han sustentado su decisión sin vulnerar ninguna norma sustantiva menos el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m) de la Ley 1008 que fue debidamente subsumida al hecho acusado y sancionado, si bien el recurrente denuncia la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, no especifica cual es la inobservancia, ni cual es el error en la aplicación de la ley sustantiva al caso concreto o que norma debería de aplicarse a su conducta, o al hecho probado, no obstante a ello en el acta de registro se puede ver que la acusación y la fundamentación del Ministerio Público es por el delito de tráfico de sustancias controladas tipificado en el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m) de la Ley 1008, delito que también se consigna en la sentencia, es más, en la sustanciación del juicio el imputado se defendió por el delito acusado, no desvirtuó de manera clara los términos de la acusación, existiendo por consecuencia relación entre la acusación, los hechos acreditados en la sustanciación del juicio oral y la sentencia, por lo que se tiene que no hubo inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva
- PARTES: Ministerio Público c/ Alberto Achaica Ríos
- Tráfico de Sustancias Controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana María Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que, a la conclusión de la sustanciación del juicio oral y contradictorio, el Tribunal
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Alberto Achaica Ríos en tiempo hábil y oportuno recurrió del mencionado
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- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a la siguiente
- 2- Si bien uno de los jueces ciudadanos no firmó la sentencia de primer grado,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
