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4.- Valoración defectuosa de la prueba conforme establece el art. 370-6) del Código de Procedimiento Penal, al no valorarse con objetividad la prueba confundiendo nombres, términos y lugares, además que las testificales de cargo son contradictorios, denuncia que no ha sido tomado en cuenta por el Tribunal de apelación; y que uno de los jueces ciudadanos no firmó la sentencia de primer grado e invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 417 de 19 de agosto de 2003; 249 de 26 de abril de 2004 y 229 de 28 de marzo de 2007, indicando que en los mismos se relacionan los diferentes defectos mencionados y concluyósolicitando se revoque el Auto de Vista 14/2007
- PARTES: Ministerio Público c/ Alberto Achaica Ríos
- Tráfico de Sustancias Controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana María Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que, a la conclusión de la sustanciación del juicio oral y contradictorio, el Tribunal
- CONSIDERANDO: Que, el imputado Alberto Achaica Ríos en tiempo hábil y oportuno recurrió del mencionado
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- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a la siguiente
- 2- Si bien uno de los jueces ciudadanos no firmó la sentencia de primer grado,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
