A fs
A fs. (177-178) la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, en fecha 13 de diciembre de 2005 emite Auto de Vista confirmando totalmente la sentencia apelada, dicho auto establece que el actor prestó sus servicios en la empresa demandada como chofer de transporte pesado, sujeto a un sueldo mensual, se establece también la subordinación y dependencia y la relación obrero patronal, además el Tribunal de apelación determina que no corresponde el pago de desahucio ni de indemnización
- AUTO SUPREMO Nº 76 - Social Sucre, 18 de marzo de 2010
- CONS IDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia del demandante, por auto de vista de 3 de
- Dicho fallo motivó que la Juez de Partido 2do
- A fs
- Que, contra el indicado auto de vista (fs
- A su vez, el actor por intermedio de su apoderado, a tiempo de responder la
- CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- En la especie, de la revisión de obrados se establece, si bien el tribunal de
- En efecto, el vicio advertido contraviene no sólo lo dispuesto en el art
- Consiguientemente, corresponde dar cumplimiento al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 18 de marzo de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
