En la especie, de la revisión de obrados se establece, si bien el tribunal de
En la especie, de la revisión de obrados se establece, si bien el tribunal de alzada, concedió el recurso de casación mediante auto de 8 de febrero de 2006 (fs.191), tomando en cuenta sólo la casación de la empresa demandada, sin considerar que el actor mediante su apoderado también planteó recurso de casación como se tiene señalado precedentemente, el que no se corrió el correspondiente "traslado" a la parte contraria, tampoco hacen referencia alguna y menos se expone las razones por las que no consideró pertinente concederlo, aspecto que en sus efectos limita la competencia de este Tribunal para considerar ese recurso y atenta contra los derechos del recurrente al legítimo derecho a la defensa consagrado en el art. 16-II de la anterior C.P.E. y contenida en los arts. 14-III y 115-II de nuestra actual Ley Fundamental; por una parte y, por otra, restringe al demandado la posibilidad de responder el mismo en la forma que considere conveniente a sus intereses., ya que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, como lo ha reiterado siempre nuestra jurisprudencia , consiguientemente que el recurso sea puesto en conocimiento del otro litigante para que pueda contestarlo e impugnarlo, es una manifestación del derecho a la defensa
- AUTO SUPREMO Nº 76 - Social Sucre, 18 de marzo de 2010
- CONS IDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia del demandante, por auto de vista de 3 de
- Dicho fallo motivó que la Juez de Partido 2do
- A fs
- Que, contra el indicado auto de vista (fs
- A su vez, el actor por intermedio de su apoderado, a tiempo de responder la
- CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- En la especie, de la revisión de obrados se establece, si bien el tribunal de
- En efecto, el vicio advertido contraviene no sólo lo dispuesto en el art
- Consiguientemente, corresponde dar cumplimiento al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 18 de marzo de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
