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Consiguientemente, corresponde dar cumplimiento al art. 252 del Cód. Pdto. Civ., aplicable en la materia con la permisión del art. 252 del Cód. Proc. Trab., conforme ha establecido este Supremo Tribunal
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- Sucre, 18 de marzo de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
