CONS IDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Tarija
PARTES: Gilberto Aparicio Donaire c/ Empresa de Transporte EL PIBE
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VISTOS: El recurso de casación en la forma o recurso de nulidad propiamente dicho de fs. (181-185), interpuesto por Ferdy Auza Raya , en representación de la empresa de Transporte el PIBE y el recurso de casación también en la forma planteado por Juan Altamirano León , apoderado del demandante Gilberto Aparicio Donaire, contra el Auto de Vista de 13 de diciembre de 2005 cursante a fs. (177-178), pronunciados por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social seguido por Gilberto Aparicio Donaire contra la empresa recurrente, la respuesta de fs.189, los antecedentes del proceso; y,
CONS IDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de fecha 7 enero de 2005 (fs. 116-117), declarando improbada la demanda interpuesta por Gilberto Aparicio Donaire cursante a fs. (19-20),e improbada de excepción de prescripción de fs. (23-24) sin costas
- AUTO SUPREMO Nº 76 - Social Sucre, 18 de marzo de 2010
- CONS IDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia del demandante, por auto de vista de 3 de
- Dicho fallo motivó que la Juez de Partido 2do
- A fs
- Que, contra el indicado auto de vista (fs
- A su vez, el actor por intermedio de su apoderado, a tiempo de responder la
- CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- En la especie, de la revisión de obrados se establece, si bien el tribunal de
- En efecto, el vicio advertido contraviene no sólo lo dispuesto en el art
- Consiguientemente, corresponde dar cumplimiento al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 18 de marzo de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
