Auto Supremo AS/0076/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0076/2010

Fecha: 18-Mar-2010

En efecto, el vicio advertido contraviene no sólo lo dispuesto en el art


En efecto, el vicio advertido contraviene no sólo lo dispuesto en el art. 259 del Cód. Pdto. Civ., por el carácter de orden público, impuesto por el art. 90 del citado compilado procesal, de obligatorio e ineludible cumplimento, omisión que conlleva la nulidad del proceso, porque no subsanar, en este estado, ocasionaría sin duda sólo mayores perjuicios a las partes