En efecto, el vicio advertido contraviene no sólo lo dispuesto en el art
En efecto, el vicio advertido contraviene no sólo lo dispuesto en el art. 259 del Cód. Pdto. Civ., por el carácter de orden público, impuesto por el art. 90 del citado compilado procesal, de obligatorio e ineludible cumplimento, omisión que conlleva la nulidad del proceso, porque no subsanar, en este estado, ocasionaría sin duda sólo mayores perjuicios a las partes
- AUTO SUPREMO Nº 76 - Social Sucre, 18 de marzo de 2010
- CONS IDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia del demandante, por auto de vista de 3 de
- Dicho fallo motivó que la Juez de Partido 2do
- A fs
- Que, contra el indicado auto de vista (fs
- A su vez, el actor por intermedio de su apoderado, a tiempo de responder la
- CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- En la especie, de la revisión de obrados se establece, si bien el tribunal de
- En efecto, el vicio advertido contraviene no sólo lo dispuesto en el art
- Consiguientemente, corresponde dar cumplimiento al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 18 de marzo de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
