Asímismo solicitó la nulidad de la Sentencia de fs
Asímismo solicitó la nulidad de la Sentencia de fs. 175 a 179 y del Auto de Vista de fs. 194 a 195, por ser ultra petita, al no guardar relación con la demanda de fs. 4 a 5 y el auto de relación procesal de fs. 84, contraviniendo con lo preceptuado por los arts. 158 y 202 del Cód. Proc. Trab., porque nada que este fuera de la relación procesal puede otorgarse en la sentencia o en el auto de vista, agregando que la sentencia debe recaer sobre las cosas litigadas en la manera en que hubiesen sido demandadas, y que marca la jurisdicción de los jueces en cada proceso estableciendo su competencia en las decisiones, sabida que fuese la verdad por las pruebas producidas por las partes o de oficio, para dictar una conclusión ecuánime, cosa que no ocurrió al dictar la sentencia recurrida
- PARTES: Oscar Vargas Banegas c/ Empresa Constructora Bartos S.A
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la empresa recurrente, por Auto de Vista Nº 509
- EN LA FORMA
- Asímismo solicitó la nulidad de la Sentencia de fs
- EN EL FONDO
- Finalmente, alega que los beneficios sociales fueron calculados en forma ilegal, arbitraria, exorbitante, irreal, bajo
- Concluyó solicitando se anulen obrados hasta el vicio mas antiguo, o en su defecto se
- Recurso de Casación en la Forma
- Sobre este punto corresponde señalar que el art
- Con referencia a la denuncia de incumplimiento del art
- Finalmente respecto a la vulneración del art
- Recurso de casación en el fondo
- En consecuencia al no haberse violado las normas legales invocadas en el recurso y por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
