Recurso de casación en el fondo
Recurso de casación en el fondo:
Se debe señalar en primer término que el fundamento referido a la infracción de los arts. 16 de la L.G.T. y 9 de su Decreto Reglamentario, no se puede considerar como causal de despido con el motivo de deslindar el pago de los derechos demandados por el actor, si bien existe una denuncia en la Policía Técnica Judicial sobre robo y hurto de varios equipos pesados contra presuntos autores, donde Oscar Vargas Banegas prestó su declaración informativa el 20 de noviembre de 2003 como se evidenció a fs. 27, esta denuncia fue rechazada por el Fiscal Saúl Peñaloza porqué los denunciantes, ahora demandados, abandonaron la misma, conforme se desprende del informe del investigador asignado al caso cursante a fs. 23 de fecha 25 de junio de 2004, de tal manera que al no haberse demostrado la participación del demandante en los hechos denunciados por el recurrente, máxime si consideramos que conforme establece el art. 16 nun. 1 de la C.P.E. "se presume la inocencia del encausado mientras no se demuestre lo contrario" no ha incurrido en las causales establecidas en el art. 16 de la L.G.T. y art. 9 de su Decreto Reglamentario
- PARTES: Oscar Vargas Banegas c/ Empresa Constructora Bartos S.A
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la empresa recurrente, por Auto de Vista Nº 509
- EN LA FORMA
- Asímismo solicitó la nulidad de la Sentencia de fs
- EN EL FONDO
- Finalmente, alega que los beneficios sociales fueron calculados en forma ilegal, arbitraria, exorbitante, irreal, bajo
- Concluyó solicitando se anulen obrados hasta el vicio mas antiguo, o en su defecto se
- Recurso de Casación en la Forma
- Sobre este punto corresponde señalar que el art
- Con referencia a la denuncia de incumplimiento del art
- Finalmente respecto a la vulneración del art
- Recurso de casación en el fondo
- En consecuencia al no haberse violado las normas legales invocadas en el recurso y por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
