Auto Supremo AS/0079/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0079/2010

Fecha: 23-Mar-2010

Sobre este punto corresponde señalar que el art


Sobre este punto corresponde señalar que el art. 162 - II de la C.P.E. de 1967 concordante con el art. 4 de la L.G.T. dispone: "Los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos"; asimismo el art. 2 del Cód. Proc. Trab. prevé la autonomía del procedimiento laboral, en ese entendido, al ser irrenunciables los derechos laborales y gozando de autonomía su procedimiento, las circulares y las normas citadas no son aplicables al caso presente, por lo que no procede la nulidad del proceso, solo por no haberse celebrado audiencia de conciliación, además para disponer la nulidad del proceso, por esta supuesta infracción se debe considerar el principio de "especificidad de la nulidad", en cuya virtud ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por Ley tal como determina el art. 251-I del Cód. Pdto. Civ. ( pas nullite sans texte)