Sobre este punto corresponde señalar que el art
Sobre este punto corresponde señalar que el art. 162 - II de la C.P.E. de 1967 concordante con el art. 4 de la L.G.T. dispone: "Los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos"; asimismo el art. 2 del Cód. Proc. Trab. prevé la autonomía del procedimiento laboral, en ese entendido, al ser irrenunciables los derechos laborales y gozando de autonomía su procedimiento, las circulares y las normas citadas no son aplicables al caso presente, por lo que no procede la nulidad del proceso, solo por no haberse celebrado audiencia de conciliación, además para disponer la nulidad del proceso, por esta supuesta infracción se debe considerar el principio de "especificidad de la nulidad", en cuya virtud ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por Ley tal como determina el art. 251-I del Cód. Pdto. Civ. ( pas nullite sans texte)
- PARTES: Oscar Vargas Banegas c/ Empresa Constructora Bartos S.A
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la empresa recurrente, por Auto de Vista Nº 509
- EN LA FORMA
- Asímismo solicitó la nulidad de la Sentencia de fs
- EN EL FONDO
- Finalmente, alega que los beneficios sociales fueron calculados en forma ilegal, arbitraria, exorbitante, irreal, bajo
- Concluyó solicitando se anulen obrados hasta el vicio mas antiguo, o en su defecto se
- Recurso de Casación en la Forma
- Sobre este punto corresponde señalar que el art
- Con referencia a la denuncia de incumplimiento del art
- Finalmente respecto a la vulneración del art
- Recurso de casación en el fondo
- En consecuencia al no haberse violado las normas legales invocadas en el recurso y por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
