CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de Fs. 198- 200 y vta. interpuesto por Joaquín Germán Quiroz Flores, en representación de la Empresa Constructora "Bartos" & Cia. S.A., contra el Auto de Vista No. 509 de 2 de diciembre de 2005, cursante a Fs. 194-195, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Oscar Vargas Banegas contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 202-203, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia No. 63 de 18 de julio de 2005 (fs. 175-179), declarando probada la demanda de fs. 4-5, complementada a fs. 7, con costas, disponiendo que la empresa demandada cancele al actor la suma de Bs. 67.111.33 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldos devengados y bono de antigüedad
- PARTES: Oscar Vargas Banegas c/ Empresa Constructora Bartos S.A
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la empresa recurrente, por Auto de Vista Nº 509
- EN LA FORMA
- Asímismo solicitó la nulidad de la Sentencia de fs
- EN EL FONDO
- Finalmente, alega que los beneficios sociales fueron calculados en forma ilegal, arbitraria, exorbitante, irreal, bajo
- Concluyó solicitando se anulen obrados hasta el vicio mas antiguo, o en su defecto se
- Recurso de Casación en la Forma
- Sobre este punto corresponde señalar que el art
- Con referencia a la denuncia de incumplimiento del art
- Finalmente respecto a la vulneración del art
- Recurso de casación en el fondo
- En consecuencia al no haberse violado las normas legales invocadas en el recurso y por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
