EN EL FONDO
EN EL FONDO:
Denunció la violación e infracción de los arts. 16 de la L.G.T. inc. a) y g), modificado por el art. 9 de su decreto reglamentario aduciendo que la afirmación del actor que estaba impago desde hace 20 meses, es mentirosa y maliciosa, pretendiendo cobros dobles, deslindando a su vez la denuncia policial existente sobre robo y hurto de varios equipos, repuestos y otros, en la Policía Técnica Judicial, por cuanto no hubo retiro intempestivo, sino infracciones sociales e irregularidades graves cometidas por el actor en el ejercicio de sus funciones, por lo que no le corresponde indemnización ni desahucio, aspectos que han sido demostrados sin existir observación por el actor, toda vez que estando a su cargo y custodia equipos pesados, se ha producido el robo de herramientas de trabajo de la empresa, hecho demostrado mediante pruebas aportadas al proceso de fs. 95 a 155 y que no fueron valoradas por el a quo en su justa dimensión y cabalidad, conforme a la tasación legal, las reglas de la sana crítica y libre convicción
- PARTES: Oscar Vargas Banegas c/ Empresa Constructora Bartos S.A
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la empresa recurrente, por Auto de Vista Nº 509
- EN LA FORMA
- Asímismo solicitó la nulidad de la Sentencia de fs
- EN EL FONDO
- Finalmente, alega que los beneficios sociales fueron calculados en forma ilegal, arbitraria, exorbitante, irreal, bajo
- Concluyó solicitando se anulen obrados hasta el vicio mas antiguo, o en su defecto se
- Recurso de Casación en la Forma
- Sobre este punto corresponde señalar que el art
- Con referencia a la denuncia de incumplimiento del art
- Finalmente respecto a la vulneración del art
- Recurso de casación en el fondo
- En consecuencia al no haberse violado las normas legales invocadas en el recurso y por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
