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4. Por último y considerando que el dictamen fiscal de fs. 186-187 sugiere la nulidad de obrados por no haberse dado participación al Ministerio Público, se debe considerar que conforme se tiene doctrinalmente admitido, la nulidad por la nulidad misma, no concreta ningún beneficio material en la decisión de una controversia. Asimismo, el error procesal por sí mismo no acarrea nulidad en tanto no haya incidido en lo sustancial del fallo (principio de trascendencia), de ahí que juzgar y sancionar los errores procedimentales sólo por su existencia constituyen fines ajenos a la justicia del caso concreto, pues no debe desconocerse la premisa, de que el proceso constituye un mecanismo que permite al juzgador decidir con justicia la controversia sometida a su conocimiento en el marco de un debido proceso, mas no como fin en si mismo, en la medida que cuando las partes se someten a la autoridad del juzgador lo hacen no por el proceso en si, sino para que sea éste quien resuelva esa controversia
- AUTO SUPREMO Nº 94 - Coactivo Fiscal Sucre, 26 de marzo de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Prefectura del Departamento
- En grado de apelación deducido por Karina Olarte Quiroz de Vargas, la Sala Social y
- Que contra la referida resolución de vista, la coactivada interpuso el recurso de casación materia
- b
- Insiste en que los citados papeles de trabajo debieron ser valorados por el juez de
- c
- En el marco del mismo razonamiento, acusa infracción del art
- d
- Concluye solicitando la casación del auto de vista y se la exima de de la
- CONSIDERANDO II: Que en el marco de las alegaciones, los dispositivos legales denunciados como infringidos
- Siguiendo el razonamiento anterior y considerando que la literal de fs
- Asimismo, mal podría considerarse como violatorio del derecho a la defensa, en la medida que
- El art
- Asimismo, cuando en el inciso a) del mismo dispositivo legal se hace referencia a la
- Consiguientemente, al establecer, los de instancia, que la recurrente es corresponsable civil de los actos
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- En el caso concreto, si bien es cierto que los de instancia no remitieron antecedentes
- En todo caso, dar cabida a la nulidad sugerida ocasionaría perjuicio al Estado a mérito
- Por lo relacionado precedentemente se advierte que el tribunal de alzada ha realizado una correcta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación de la ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 26 de marzo de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
