Auto Supremo AS/0094/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2010

Fecha: 26-Mar-2010

4


4. Por último y considerando que el dictamen fiscal de fs. 186-187 sugiere la nulidad de obrados por no haberse dado participación al Ministerio Público, se debe considerar que conforme se tiene doctrinalmente admitido, la nulidad por la nulidad misma, no concreta ningún beneficio material en la decisión de una controversia. Asimismo, el error procesal por sí mismo no acarrea nulidad en tanto no haya incidido en lo sustancial del fallo (principio de trascendencia), de ahí que juzgar y sancionar los errores procedimentales sólo por su existencia constituyen fines ajenos a la justicia del caso concreto, pues no debe desconocerse la premisa, de que el proceso constituye un mecanismo que permite al juzgador decidir con justicia la controversia sometida a su conocimiento en el marco de un debido proceso, mas no como fin en si mismo, en la medida que cuando las partes se someten a la autoridad del juzgador lo hacen no por el proceso en si, sino para que sea éste quien resuelva esa controversia