Auto Supremo AS/0094/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2010

Fecha: 26-Mar-2010

CONSIDERANDO II: Que en el marco de las alegaciones, los dispositivos legales denunciados como infringidos


CONSIDERANDO II: Que en el marco de las alegaciones, los dispositivos legales denunciados como infringidos y los fundamentos del fallo pronunciado por el tribunal ad quem, se arriban a las conclusiones siguientes:

1. Sobre el error de derecho en la valoración de la prueba en términos de admisibilidad, esta Sala ha señalado que la prueba "debe reunir ciertas condiciones, como el ofrecimiento oportuno (la admisibilidad extrínseca o formal) y la licitud tanto de la prueba en sí como la manera en que ha sido lograda (admisibilidad intrínseca o sustancial). De lo que se infiere que, para que la abstracción de una prueba dé mérito a que el Tribunal de casación abra su competencia, ella debe concentrar tres requisitos: a)debe haber sido oportunamente ofrecida y no padecer de ilicitud en sí ni en el medio por el que fue obtenida; b)debe ser adecuada con los hechos controvertidos; y c)debe tener relevancia para el resultado del juicio." (A.S. Nº 009, de 20/03/06 - S. SOCIAL I)