CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Prefectura del Departamento
DISTRITO: Tarija
PARTES: Prefectura del Departamento de Tarija c/ Giselle Gonzáles de Prada y otros
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 174-176, interpuesto por Karina Olarte Quiroz de Vargas contra el Auto de Vista de 16 de junio de 2005, cursante a fs. 170-171, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso coactivo fiscal seguido por la Prefectura del Departamento de Tarija, representado por Roger H. Selaez García, en su condición de Apoderado Legal contra Giselle Gonzáles de Prada Pizarro, en forma solidaria con Abraham Majluf Jalil y Karina Olarte Quiroz de Vargas, la respuesta de fs. 181, el auto que concede el recurso de fs. 182, el dictamen fiscal de fs. 186-187, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Prefectura del Departamento de Tarija, representado por Roger H. Selaez García, en base al Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-104/2002, el Informe de Auditoria Nº ET/EP/13/S00/-R1 e Informe Complementario de Auditoria Nº ET/EP13/S001-C1 resultante de la auditoria especial de egresos por el período comprendido entre el 1º de enero de 1999 al 31 de agosto de 2000, aprobados por la Contraloría General de la República, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija, pronunció la Sentencia Nº 22/2004 de 04 de agosto de 2004 de fs. 153-155, declarando probada la demanda de fs. 101-102, disponiendo girar Pliego de Cargo contra GISELLE GONZÁLES DE PRADA PIZARRO, ABRAHAM MAJLUF JALIL Y KARINA OLARTE QUIROZ DE VARGAS por la suma de $us. 611 (Seiscientos once oo/100 Dólares Americanos), más intereses previstos por el art. 20 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
- AUTO SUPREMO Nº 94 - Coactivo Fiscal Sucre, 26 de marzo de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Prefectura del Departamento
- En grado de apelación deducido por Karina Olarte Quiroz de Vargas, la Sala Social y
- Que contra la referida resolución de vista, la coactivada interpuso el recurso de casación materia
- b
- Insiste en que los citados papeles de trabajo debieron ser valorados por el juez de
- c
- En el marco del mismo razonamiento, acusa infracción del art
- d
- Concluye solicitando la casación del auto de vista y se la exima de de la
- CONSIDERANDO II: Que en el marco de las alegaciones, los dispositivos legales denunciados como infringidos
- Siguiendo el razonamiento anterior y considerando que la literal de fs
- Asimismo, mal podría considerarse como violatorio del derecho a la defensa, en la medida que
- El art
- Asimismo, cuando en el inciso a) del mismo dispositivo legal se hace referencia a la
- Consiguientemente, al establecer, los de instancia, que la recurrente es corresponsable civil de los actos
- 3
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- En el caso concreto, si bien es cierto que los de instancia no remitieron antecedentes
- En todo caso, dar cabida a la nulidad sugerida ocasionaría perjuicio al Estado a mérito
- Por lo relacionado precedentemente se advierte que el tribunal de alzada ha realizado una correcta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación de la ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 26 de marzo de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
