El art
2. En cuanto a la indebida aplicación del art. 31 de la Ley 1178 y art. 25 del D.S. 21364 de 20 de agosto de 1986, atribuida al tribunal de apelación, se debe precisar que:
El art. 31º de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (Ley 1178), en lo pertinente al tema, dispone: "La responsabilidad es civil cuando la acción u omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas privadas cause daño al Estado valuable en dinero. Su determinación se sujetará a los siguientes preceptos:
a) Será civilmente corresponsable el superior jerárquico que hubiere autorizado el uso indebido de bienes, servicios y recursos del Estado o cuando dicho uso fuere posibilitado por las deficiencias de los sistemas de administración y control interno factibles de ser implantados en la entidad..." (el resaltado es nuestro)
En la inteligencia de este dispositivo legal se debe entender que, para calificar la responsabilidad civil del funcionario público ha menester considerar que sus actos, sin importar su naturaleza (acción u omisión) causen daño al Estado, actos que no sólo se resumen o limitan a la autorización o firma de un comprobante
- AUTO SUPREMO Nº 94 - Coactivo Fiscal Sucre, 26 de marzo de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Prefectura del Departamento
- En grado de apelación deducido por Karina Olarte Quiroz de Vargas, la Sala Social y
- Que contra la referida resolución de vista, la coactivada interpuso el recurso de casación materia
- b
- Insiste en que los citados papeles de trabajo debieron ser valorados por el juez de
- c
- En el marco del mismo razonamiento, acusa infracción del art
- d
- Concluye solicitando la casación del auto de vista y se la exima de de la
- CONSIDERANDO II: Que en el marco de las alegaciones, los dispositivos legales denunciados como infringidos
- Siguiendo el razonamiento anterior y considerando que la literal de fs
- Asimismo, mal podría considerarse como violatorio del derecho a la defensa, en la medida que
- El art
- Asimismo, cuando en el inciso a) del mismo dispositivo legal se hace referencia a la
- Consiguientemente, al establecer, los de instancia, que la recurrente es corresponsable civil de los actos
- 3
- 4
- En el caso concreto, si bien es cierto que los de instancia no remitieron antecedentes
- En todo caso, dar cabida a la nulidad sugerida ocasionaría perjuicio al Estado a mérito
- Por lo relacionado precedentemente se advierte que el tribunal de alzada ha realizado una correcta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación de la ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 26 de marzo de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
