Auto Supremo AS/0094/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2010

Fecha: 26-Mar-2010

El art


2. En cuanto a la indebida aplicación del art. 31 de la Ley 1178 y art. 25 del D.S. 21364 de 20 de agosto de 1986, atribuida al tribunal de apelación, se debe precisar que:

El art. 31º de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (Ley 1178), en lo pertinente al tema, dispone: "La responsabilidad es civil cuando la acción u omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas privadas cause daño al Estado valuable en dinero. Su determinación se sujetará a los siguientes preceptos:

a) Será civilmente corresponsable el superior jerárquico que hubiere autorizado el uso indebido de bienes, servicios y recursos del Estado o cuando dicho uso fuere posibilitado por las deficiencias de los sistemas de administración y control interno factibles de ser implantados en la entidad..." (el resaltado es nuestro)

En la inteligencia de este dispositivo legal se debe entender que, para calificar la responsabilidad civil del funcionario público ha menester considerar que sus actos, sin importar su naturaleza (acción u omisión) causen daño al Estado, actos que no sólo se resumen o limitan a la autorización o firma de un comprobante