Siguiendo el razonamiento anterior y considerando que la literal de fs
Siguiendo el razonamiento anterior y considerando que la literal de fs. 137 fue presentada por la coactivada Giselle Gonzáles de Prada, con el memorial de fs. 138, esto es, por uno de los sujetos procesales, sin que ninguno de los otros involucrados en el proceso hayan observado sobre su admisibilidad, pertinencia o valor fundante y, siendo así, su consideración para formar convicción sobre los hechos por parte del tribunal de apelación mal podría tenerse como erróneo, resultando falsa la aseveración de la recurrente en sentido de que no forma parte del expediente, por cuanto se advierte que fue presentada oportunamente, guarda coherencia con los hechos controvertidos y ciertamente resulta relevante para formar convicción, amén de que, como se tiene ya referido, no fue observada por ninguna de las partes
- AUTO SUPREMO Nº 94 - Coactivo Fiscal Sucre, 26 de marzo de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Prefectura del Departamento
- En grado de apelación deducido por Karina Olarte Quiroz de Vargas, la Sala Social y
- Que contra la referida resolución de vista, la coactivada interpuso el recurso de casación materia
- b
- Insiste en que los citados papeles de trabajo debieron ser valorados por el juez de
- c
- En el marco del mismo razonamiento, acusa infracción del art
- d
- Concluye solicitando la casación del auto de vista y se la exima de de la
- CONSIDERANDO II: Que en el marco de las alegaciones, los dispositivos legales denunciados como infringidos
- Siguiendo el razonamiento anterior y considerando que la literal de fs
- Asimismo, mal podría considerarse como violatorio del derecho a la defensa, en la medida que
- El art
- Asimismo, cuando en el inciso a) del mismo dispositivo legal se hace referencia a la
- Consiguientemente, al establecer, los de instancia, que la recurrente es corresponsable civil de los actos
- 3
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- En el caso concreto, si bien es cierto que los de instancia no remitieron antecedentes
- En todo caso, dar cabida a la nulidad sugerida ocasionaría perjuicio al Estado a mérito
- Por lo relacionado precedentemente se advierte que el tribunal de alzada ha realizado una correcta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación de la ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 26 de marzo de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
