Sin costas en aplicación de la ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990
Sin costas en aplicación de la ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990
- AUTO SUPREMO Nº 94 - Coactivo Fiscal Sucre, 26 de marzo de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda de la Prefectura del Departamento
- En grado de apelación deducido por Karina Olarte Quiroz de Vargas, la Sala Social y
- Que contra la referida resolución de vista, la coactivada interpuso el recurso de casación materia
- b
- Insiste en que los citados papeles de trabajo debieron ser valorados por el juez de
- c
- En el marco del mismo razonamiento, acusa infracción del art
- d
- Concluye solicitando la casación del auto de vista y se la exima de de la
- CONSIDERANDO II: Que en el marco de las alegaciones, los dispositivos legales denunciados como infringidos
- Siguiendo el razonamiento anterior y considerando que la literal de fs
- Asimismo, mal podría considerarse como violatorio del derecho a la defensa, en la medida que
- El art
- Asimismo, cuando en el inciso a) del mismo dispositivo legal se hace referencia a la
- Consiguientemente, al establecer, los de instancia, que la recurrente es corresponsable civil de los actos
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- En el caso concreto, si bien es cierto que los de instancia no remitieron antecedentes
- En todo caso, dar cabida a la nulidad sugerida ocasionaría perjuicio al Estado a mérito
- Por lo relacionado precedentemente se advierte que el tribunal de alzada ha realizado una correcta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación de la ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 26 de marzo de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
