CONSIDERANDO: Del análisis de la documentación acompañada, se desprende que en audiencia desarrollada en el
CONSIDERANDO: Del análisis de la documentación acompañada, se desprende que en audiencia desarrollada en el Juzgado Quinto de Garantía de Santiago de Chile, en 5 de noviembre de 2009, se formalizó investigación contra Pedro Guillermo López Calle -en su ausencia- en relación al delito de "tráfico de estupefacientes" en calidad de autor y en grado consumado, ya que transportó, guardó, promovió y facilitó el uso y consumo de sustancias estupefacientes; señalando que dicho ciudadano chileno, cuya detención preventiva se solicita, concertó con un ciudadano boliviano y otro chileno para importar, transportar y distribuir la cantidad de 51 kilos y 980 gramos de cocaina desde Bolivia a Chile, la que una vez internada en aquel país les fue incautada a quienes estaban encargados de transportarla, el día 24 de Julio de 2009 en la ciudad de La Serena; estableciéndose, por las declaraciones de los imputados detenidos, que el requerido se encuentra en nuestro país, específicamente en la ciudad de Oruro, en la intersección de la Avenida de Circunvalación y la calle Velasco, en virtud de lo cual la Corte de Apelaciones de Santiago, acogió la solicitud de extradición planteada por el Ministerio Público respecto a Pedro Guillermo López Calle, alias "El Pica", así como su detención previa con fines de extradición
- PROCESO: Solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES Consulado General de Chile c/ Pedro Guillermo López Calle
- Dicha solicitud la sustenta en el Tratado de Extradición entre la República de Chile y
- CONSIDERANDO: Del análisis de la documentación acompañada, se desprende que en audiencia desarrollada en el
- CONSIDERANDO: Que, el Código de Procedimiento Penal, en su artículo 149 establece que: "La extradición
- Por otro lado, se tiene que Bolivia y Chile han suscrito el Tratado sobre Extradición
- Asimismo, el Convenio de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
- En la misma forma, en la Convención Interamericana sobre Extradición, firmada en Montevideo el 26
- Ahora bien, en el contexto legal precedente y los antecedentes descritos, se concluye lo siguiente
- b) Que el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en nuestra legislación, se encuentra previsto
- c) Que la solicitud se la ha realizado al amparo de lo establecido en el
- Por las circunstancias anotadas, corresponde dar curso a la detención preventiva con fines de extradición
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Al efecto, se dispone que el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de
- Una vez ejecutado el mandamiento y la notificación dispuesta, la autoridad comisionada, o la del
- Ofíciese al Registro Judicial de Antecedentes Penales para que certifique sobre la existencia de antecedentes
- Póngase, la presente resolución, en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos y del
- No interviene la ministra Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara
- No intervienen los ministros Hugo R
- Regístrese cúmplase y notifíquese
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
