Por otro lado, se tiene que Bolivia y Chile han suscrito el Tratado sobre Extradición
Por otro lado, se tiene que Bolivia y Chile han suscrito el Tratado sobre Extradición de fecha 15 de diciembre de 1910, aprobado por el Congreso Nacional por Ley de 12 de octubre de 1911, en cuyo artículo 1º ambos países asumen el compromiso de entregarse recíprocamente a los individuos acusados o condenados por delitos que hubieren cometido y se hubieren refugiado en el otro; y, en el artículo 12º, han convenido que en caso de urgencia se podrá conceder la detención provisional del individuo reclamado, pero que el detenido será puesto en libertad si los documentos no fueren presentados dentro del término que fije la Nación requerida y que no excederá de dos meses
- PROCESO: Solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES Consulado General de Chile c/ Pedro Guillermo López Calle
- Dicha solicitud la sustenta en el Tratado de Extradición entre la República de Chile y
- CONSIDERANDO: Del análisis de la documentación acompañada, se desprende que en audiencia desarrollada en el
- CONSIDERANDO: Que, el Código de Procedimiento Penal, en su artículo 149 establece que: "La extradición
- Por otro lado, se tiene que Bolivia y Chile han suscrito el Tratado sobre Extradición
- Asimismo, el Convenio de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
- En la misma forma, en la Convención Interamericana sobre Extradición, firmada en Montevideo el 26
- Ahora bien, en el contexto legal precedente y los antecedentes descritos, se concluye lo siguiente
- b) Que el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en nuestra legislación, se encuentra previsto
- c) Que la solicitud se la ha realizado al amparo de lo establecido en el
- Por las circunstancias anotadas, corresponde dar curso a la detención preventiva con fines de extradición
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Al efecto, se dispone que el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de
- Una vez ejecutado el mandamiento y la notificación dispuesta, la autoridad comisionada, o la del
- Ofíciese al Registro Judicial de Antecedentes Penales para que certifique sobre la existencia de antecedentes
- Póngase, la presente resolución, en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos y del
- No interviene la ministra Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara
- No intervienen los ministros Hugo R
- Regístrese cúmplase y notifíquese
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
