Ofíciese al Registro Judicial de Antecedentes Penales para que certifique sobre la existencia de antecedentes
Ofíciese al Registro Judicial de Antecedentes Penales para que certifique sobre la existencia de antecedentes a los que se refiere el artículo 440 de la Ley Nº 1970, con relación al ciudadano chileno PEDRO GUILLERMO LOPEZ CALLE alias "El Pica", con carnet de identidad Nº 12.934.155-3 de la República de Chile
- PROCESO: Solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES Consulado General de Chile c/ Pedro Guillermo López Calle
- Dicha solicitud la sustenta en el Tratado de Extradición entre la República de Chile y
- CONSIDERANDO: Del análisis de la documentación acompañada, se desprende que en audiencia desarrollada en el
- CONSIDERANDO: Que, el Código de Procedimiento Penal, en su artículo 149 establece que: "La extradición
- Por otro lado, se tiene que Bolivia y Chile han suscrito el Tratado sobre Extradición
- Asimismo, el Convenio de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
- En la misma forma, en la Convención Interamericana sobre Extradición, firmada en Montevideo el 26
- Ahora bien, en el contexto legal precedente y los antecedentes descritos, se concluye lo siguiente
- b) Que el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en nuestra legislación, se encuentra previsto
- c) Que la solicitud se la ha realizado al amparo de lo establecido en el
- Por las circunstancias anotadas, corresponde dar curso a la detención preventiva con fines de extradición
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Al efecto, se dispone que el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de
- Una vez ejecutado el mandamiento y la notificación dispuesta, la autoridad comisionada, o la del
- Ofíciese al Registro Judicial de Antecedentes Penales para que certifique sobre la existencia de antecedentes
- Póngase, la presente resolución, en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos y del
- No interviene la ministra Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara
- No intervienen los ministros Hugo R
- Regístrese cúmplase y notifíquese
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
