Por las circunstancias anotadas, corresponde dar curso a la detención preventiva con fines de extradición
Por las circunstancias anotadas, corresponde dar curso a la detención preventiva con fines de extradición solicitada, empero, en estricta observancia de lo establecido en la última parte del primer párrafo del artículo 12º del Tratado sobre Extradición suscrito con la República de Chile
- PROCESO: Solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES Consulado General de Chile c/ Pedro Guillermo López Calle
- Dicha solicitud la sustenta en el Tratado de Extradición entre la República de Chile y
- CONSIDERANDO: Del análisis de la documentación acompañada, se desprende que en audiencia desarrollada en el
- CONSIDERANDO: Que, el Código de Procedimiento Penal, en su artículo 149 establece que: "La extradición
- Por otro lado, se tiene que Bolivia y Chile han suscrito el Tratado sobre Extradición
- Asimismo, el Convenio de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
- En la misma forma, en la Convención Interamericana sobre Extradición, firmada en Montevideo el 26
- Ahora bien, en el contexto legal precedente y los antecedentes descritos, se concluye lo siguiente
- b) Que el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en nuestra legislación, se encuentra previsto
- c) Que la solicitud se la ha realizado al amparo de lo establecido en el
- Por las circunstancias anotadas, corresponde dar curso a la detención preventiva con fines de extradición
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Al efecto, se dispone que el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de
- Una vez ejecutado el mandamiento y la notificación dispuesta, la autoridad comisionada, o la del
- Ofíciese al Registro Judicial de Antecedentes Penales para que certifique sobre la existencia de antecedentes
- Póngase, la presente resolución, en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos y del
- No interviene la ministra Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara
- No intervienen los ministros Hugo R
- Regístrese cúmplase y notifíquese
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
