Dicha solicitud la sustenta en el Tratado de Extradición entre la República de Chile y
FECHA: 15 de abril de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición de fojas 6, formulada por el Consulado General de Chile en La Paz mediante Nota Nº 18/02 de 06 de enero de 2010; la documentación adjunta, la normativa aplicable, y
CONSIDERANDO: Que, mediante la citada Nota, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General de Asuntos Jurídicos de nuestro país, el Consulado General de Chile solicita la detención preventiva, con fines de extradición, del ciudadano chileno Pedro Guillermo López Calle, con carnet de identidad Nº 12.034.155-3, por existir en su contra una orden de detención pendiente; hace conocer, además, que oportunamente se formalizaría la solicitud de extradición
Dicha solicitud la sustenta en el Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República de Bolivia, suscrito en la ciudad de Santiago (Chile) el 15 de diciembre de 1910, y en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988
- PROCESO: Solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES Consulado General de Chile c/ Pedro Guillermo López Calle
- Dicha solicitud la sustenta en el Tratado de Extradición entre la República de Chile y
- CONSIDERANDO: Del análisis de la documentación acompañada, se desprende que en audiencia desarrollada en el
- CONSIDERANDO: Que, el Código de Procedimiento Penal, en su artículo 149 establece que: "La extradición
- Por otro lado, se tiene que Bolivia y Chile han suscrito el Tratado sobre Extradición
- Asimismo, el Convenio de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
- En la misma forma, en la Convención Interamericana sobre Extradición, firmada en Montevideo el 26
- Ahora bien, en el contexto legal precedente y los antecedentes descritos, se concluye lo siguiente
- b) Que el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en nuestra legislación, se encuentra previsto
- c) Que la solicitud se la ha realizado al amparo de lo establecido en el
- Por las circunstancias anotadas, corresponde dar curso a la detención preventiva con fines de extradición
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Al efecto, se dispone que el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de
- Una vez ejecutado el mandamiento y la notificación dispuesta, la autoridad comisionada, o la del
- Ofíciese al Registro Judicial de Antecedentes Penales para que certifique sobre la existencia de antecedentes
- Póngase, la presente resolución, en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos y del
- No interviene la ministra Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara
- No intervienen los ministros Hugo R
- Regístrese cúmplase y notifíquese
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
