CONSIDERANDO: Que, el Juez Séptimo de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 101 Sucre, 23 de abril de 2010
Expediente: Nº 60-06-S
Partes: Intergas Ltda. c/ Pan Andean Resources PLC Bolivia
Distrito: Santa Cruz
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Marcelo Paz Navajas de fs. 1998 a 2001 vlta., Víctor Arequipa Peña de fs. 2003 a 2006 vlta. y Daniel Aranibar Talavera de fs. 2033 a 2036 vlta., contra el Auto de Vista Nº 665 de 5 de diciembre de 2005 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso sobre ejecución forzosa de obligación de pago de precio por servicios prestados, pago de daños y perjuicios seguido por Intergas Ltda. contra Pan Andean Resources PLC Bolivia, la respuesta de fs. 2045 a 2048 vlta., los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez Séptimo de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz (en suplencia legal), pronunció la Sentencia Nº 17 de 31 de marzo de 2005 (fs. 1904 a 1909 vlta.), declarando probada la demanda de fs. 762 a 770, con costas, e improbada la resolución de contrato presentada de fs. 1327 a 1328 y 1354; a cuyo merito Pan Andean Resources PLC pague la suma de $us. 1.736.841,53.-, más daños y perjuicios a liquidarse en ejecución de sentencia
Auto Supremo: Nº 101 Sucre, 23 de abril de 2010
Expediente: Nº 60-06-S
Partes: Intergas Ltda. c/ Pan Andean Resources PLC Bolivia
Distrito: Santa Cruz
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Marcelo Paz Navajas de fs. 1998 a 2001 vlta., Víctor Arequipa Peña de fs. 2003 a 2006 vlta. y Daniel Aranibar Talavera de fs. 2033 a 2036 vlta., contra el Auto de Vista Nº 665 de 5 de diciembre de 2005 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso sobre ejecución forzosa de obligación de pago de precio por servicios prestados, pago de daños y perjuicios seguido por Intergas Ltda. contra Pan Andean Resources PLC Bolivia, la respuesta de fs. 2045 a 2048 vlta., los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez Séptimo de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz (en suplencia legal), pronunció la Sentencia Nº 17 de 31 de marzo de 2005 (fs. 1904 a 1909 vlta.), declarando probada la demanda de fs. 762 a 770, con costas, e improbada la resolución de contrato presentada de fs. 1327 a 1328 y 1354; a cuyo merito Pan Andean Resources PLC pague la suma de $us. 1.736.841,53.-, más daños y perjuicios a liquidarse en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Séptimo de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad
- Deducida la apelación por Daniel Aranibar Talavera en representación de Pan Andean Resources PLC Bolivia,
- CONSIDERANDO: Que, coincidentemente Marcelo Paz Navajas (fs
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo de los recursos de casación "en cuanto a la
- En el contexto establecido precedentemente, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en
- En la especie, los recurrentes omitieron precisar las causales de casación en el fondo, enumeradas
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- II
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
- Libro Tomas de Razón 1/2010
