POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por los arts. 58 num. 1) de la Ley de Organización Judicial, 271 núms. 1), 2), 272 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE en el fondo e INFUNDADO en la forma, los recursos de casación interpuestos por Marcelo Paz Navajas de fs. 1998 a 2001 vlta., Víctor Arequipa Peña de fs. 2003 a 2006 vlta. y Daniel Aranibar Talavera de fs. 2033 a 2036 vlta.; con costas
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Séptimo de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad
- Deducida la apelación por Daniel Aranibar Talavera en representación de Pan Andean Resources PLC Bolivia,
- CONSIDERANDO: Que, coincidentemente Marcelo Paz Navajas (fs
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo de los recursos de casación "en cuanto a la
- En el contexto establecido precedentemente, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en
- En la especie, los recurrentes omitieron precisar las causales de casación en el fondo, enumeradas
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- II
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
- Libro Tomas de Razón 1/2010
