II
II. No obstante lo expuesto en el parágrafo que precede, se atiende el único punto precisado como nulidad. En ese sentido, se tiene que no es evidente que la empresa demandante haya actuado en el presente proceso sin estar representada, por cuanto de la revisión de obrados se advierte que la misma fue representada entre otras personas por Juan Carlos Urenda Díaz (fs. 16 a 19, 144 a 147, 877 a 880 - Testimonio de Poder Nº 501/2000), y no causando perjuicio a la parte demandada que sólo uno de los apoderados de fs. 877 a 880 haya accionado en su oportunidad el presente proceso
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Séptimo de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad
- Deducida la apelación por Daniel Aranibar Talavera en representación de Pan Andean Resources PLC Bolivia,
- CONSIDERANDO: Que, coincidentemente Marcelo Paz Navajas (fs
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo de los recursos de casación "en cuanto a la
- En el contexto establecido precedentemente, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en
- En la especie, los recurrentes omitieron precisar las causales de casación en el fondo, enumeradas
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- II
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
- Libro Tomas de Razón 1/2010
