CONSIDERANDO: Que, el demandado Humberto Arancibia Bobarin en su recurso de casación en el fondo
CONSIDERANDO: Que, el demandado Humberto Arancibia Bobarin en su recurso de casación en el fondo de 22 de febrero de 2006 (fs. 128 a 131), citando el art. 253 incs. 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil fundamenta que Verónica Soza no fue demandada siendo causal de nulidad, al efecto apunta el art. 332 del Código de Procedimiento Civil; se violo la lealtad procesal ya que se inicio proceso civil sin esclarecer las perdidas en proceso penal, no pudiendo promoverse simultáneamente en ambas jurisdicciones, además se recuperaron muchos de los objetos sustraídos; no se interpuso demanda sobre resarcimiento del daño, al efecto anota el art. 344 del Código Civil, no demostrándose su responsabilidad como causante de los daños o perdidas para que surja el resarcimiento, siendo errónea la fundamentación y no justifica la adición realizada por el auto de vista constituyendo disposición contradictoria, aspectos de fondo que hacen nulo lo actuado por falta de un debido proceso
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad
- En apelación deducida por el demandado, la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte
- CONSIDERANDO: Que, el demandado Humberto Arancibia Bobarin en su recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO: Que, en función a la facultad fiscalizadora del proceso y conforme a la atribución
- Que, en función de esta facultad fiscalizadora, y teniendo en cuenta que las reglas que
- La sentencia se da por fallo y debe contener decisiones expresas, positivas y terminantes sobre
- Que, esta sentencia entre otros presupuestos debe comprender al de exhaustividad, que conforme al principio
- Que, en la especie, el actor demando bajo la suma "cumplimiento de obligación", "el resarcimiento
- La sentencia se limitó a establecer que se debe resarcir los bienes sustraídos en cumplimiento
- Que, finalmente cabe hacer hincapié en que toda nulidad obedece a un texto legal, pues,
- Que por lo expuesto, corresponde aplicar las normas contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- En consecuencia, se multa tanto al juez de primera instancia como a los vocales del
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
- Libro Tomas de Razón 1/2010
