CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 102 Sucre, 26 de abril de 2010
Expediente: Nº 08-06-S
Partes: Corporación Minera de Bolivia c/ Humberto Arancibia Bobarin
Distrito: Potosí
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 128 a 131, interpuesto por Humberto Arancibia Bobarin contra el Auto de Vista Nº 32 de 11 de febrero de 2006, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, cursante de fs. 123 a 125, dentro el proceso de cumplimiento de obligación seguido por la Corporación Minera de Bolivia contra el recurrente, la respuesta de fs. 133 a 134 vlta., los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, emitió la Sentencia Nº 721 de 23 de noviembre de 2005, cursante de fs. 108 a 110 vlta., declarando probada la demanda, en consecuencia se dispone que el demandado resarza los bienes sustraídos cuyo monto será averiguado en ejecución de sentencia
Auto Supremo: Nº 102 Sucre, 26 de abril de 2010
Expediente: Nº 08-06-S
Partes: Corporación Minera de Bolivia c/ Humberto Arancibia Bobarin
Distrito: Potosí
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 128 a 131, interpuesto por Humberto Arancibia Bobarin contra el Auto de Vista Nº 32 de 11 de febrero de 2006, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, cursante de fs. 123 a 125, dentro el proceso de cumplimiento de obligación seguido por la Corporación Minera de Bolivia contra el recurrente, la respuesta de fs. 133 a 134 vlta., los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, emitió la Sentencia Nº 721 de 23 de noviembre de 2005, cursante de fs. 108 a 110 vlta., declarando probada la demanda, en consecuencia se dispone que el demandado resarza los bienes sustraídos cuyo monto será averiguado en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad
- En apelación deducida por el demandado, la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte
- CONSIDERANDO: Que, el demandado Humberto Arancibia Bobarin en su recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO: Que, en función a la facultad fiscalizadora del proceso y conforme a la atribución
- Que, en función de esta facultad fiscalizadora, y teniendo en cuenta que las reglas que
- La sentencia se da por fallo y debe contener decisiones expresas, positivas y terminantes sobre
- Que, esta sentencia entre otros presupuestos debe comprender al de exhaustividad, que conforme al principio
- Que, en la especie, el actor demando bajo la suma "cumplimiento de obligación", "el resarcimiento
- La sentencia se limitó a establecer que se debe resarcir los bienes sustraídos en cumplimiento
- Que, finalmente cabe hacer hincapié en que toda nulidad obedece a un texto legal, pues,
- Que por lo expuesto, corresponde aplicar las normas contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- En consecuencia, se multa tanto al juez de primera instancia como a los vocales del
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
- Libro Tomas de Razón 1/2010
