Auto Supremo AS/0102/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2010

Fecha: 26-Abr-2010

Que, finalmente cabe hacer hincapié en que toda nulidad obedece a un texto legal, pues,


Que, finalmente cabe hacer hincapié en que toda nulidad obedece a un texto legal, pues, el principio de especificidad así lo contempla en el parágrafo I del art. 251 (nulidad) del indicado Código Adjetivo. Es nula una sentencia cuando no se pronuncia sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamados oportunamente ante los tribunales inferiores, aspectos que concurren en la especie, por lo que la sanción prevista en el caso 4) del art. 254 del citado Procedimiento es aplicable, como permite el art. 252 (nulidad de oficio) del Código Adjetivo