Que, finalmente cabe hacer hincapié en que toda nulidad obedece a un texto legal, pues,
Que, finalmente cabe hacer hincapié en que toda nulidad obedece a un texto legal, pues, el principio de especificidad así lo contempla en el parágrafo I del art. 251 (nulidad) del indicado Código Adjetivo. Es nula una sentencia cuando no se pronuncia sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamados oportunamente ante los tribunales inferiores, aspectos que concurren en la especie, por lo que la sanción prevista en el caso 4) del art. 254 del citado Procedimiento es aplicable, como permite el art. 252 (nulidad de oficio) del Código Adjetivo
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad
- En apelación deducida por el demandado, la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte
- CONSIDERANDO: Que, el demandado Humberto Arancibia Bobarin en su recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO: Que, en función a la facultad fiscalizadora del proceso y conforme a la atribución
- Que, en función de esta facultad fiscalizadora, y teniendo en cuenta que las reglas que
- La sentencia se da por fallo y debe contener decisiones expresas, positivas y terminantes sobre
- Que, esta sentencia entre otros presupuestos debe comprender al de exhaustividad, que conforme al principio
- Que, en la especie, el actor demando bajo la suma "cumplimiento de obligación", "el resarcimiento
- La sentencia se limitó a establecer que se debe resarcir los bienes sustraídos en cumplimiento
- Que, finalmente cabe hacer hincapié en que toda nulidad obedece a un texto legal, pues,
- Que por lo expuesto, corresponde aplicar las normas contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- En consecuencia, se multa tanto al juez de primera instancia como a los vocales del
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
- Libro Tomas de Razón 1/2010
