Auto Supremo AS/0102/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2010

Fecha: 26-Abr-2010

CONSIDERANDO: Que, en función a la facultad fiscalizadora del proceso y conforme a la atribución


CONSIDERANDO: Que, en función a la facultad fiscalizadora del proceso y conforme a la atribución otorgada por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, el Tribunal de alzada podrá revisar los procesos de oficio a fin de que el mismo se tramite conforme a las leyes aplicables; en aquellos casos en los que se constata vicios en la tramitación del proceso -tal el que se haya pronunciado una sentencia sin resolver lo demandado o reconvenido, incumpliendo el mandato del art. 192 inc. 3) (forma de la sentencia) del Código de Procedimiento Civil- el tribunal de alzada podrá anular obrados a fin de sanear el proceso