CONSIDERANDO: Que, en función a la facultad fiscalizadora del proceso y conforme a la atribución
CONSIDERANDO: Que, en función a la facultad fiscalizadora del proceso y conforme a la atribución otorgada por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, el Tribunal de alzada podrá revisar los procesos de oficio a fin de que el mismo se tramite conforme a las leyes aplicables; en aquellos casos en los que se constata vicios en la tramitación del proceso -tal el que se haya pronunciado una sentencia sin resolver lo demandado o reconvenido, incumpliendo el mandato del art. 192 inc. 3) (forma de la sentencia) del Código de Procedimiento Civil- el tribunal de alzada podrá anular obrados a fin de sanear el proceso
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad
- En apelación deducida por el demandado, la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte
- CONSIDERANDO: Que, el demandado Humberto Arancibia Bobarin en su recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO: Que, en función a la facultad fiscalizadora del proceso y conforme a la atribución
- Que, en función de esta facultad fiscalizadora, y teniendo en cuenta que las reglas que
- La sentencia se da por fallo y debe contener decisiones expresas, positivas y terminantes sobre
- Que, esta sentencia entre otros presupuestos debe comprender al de exhaustividad, que conforme al principio
- Que, en la especie, el actor demando bajo la suma "cumplimiento de obligación", "el resarcimiento
- La sentencia se limitó a establecer que se debe resarcir los bienes sustraídos en cumplimiento
- Que, finalmente cabe hacer hincapié en que toda nulidad obedece a un texto legal, pues,
- Que por lo expuesto, corresponde aplicar las normas contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- En consecuencia, se multa tanto al juez de primera instancia como a los vocales del
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
- Libro Tomas de Razón 1/2010
