Que, en la especie, el actor demando bajo la suma "cumplimiento de obligación", "el resarcimiento
Que, en la especie, el actor demando bajo la suma "cumplimiento de obligación", "el resarcimiento de la perdida sufrida en los Almacenes de Velarde" que asciende según él, al monto de $us. 13.778.-, en base a los arts. 291 (deber de prestación y derecho del acreedor), 339 (responsabilidad del deudor que no cumple), 344 (resarcimiento del daño) y 1465 (principio de la ejecución forzosa) del Código Civil; por su parte el demandado respondió que el monto de dinero es "elevado". En el Auto de 29 de abril de 2005 que trabó la relación procesal, el juez inferior estableció que el demandante debía demostrar el monto a ser cubierto por el demandado en cumplimiento del contrato, y que el demandado debía acreditar no estar obligado a cancelar la suma de $us. 13.778.- por los bienes sustraídos
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad
- En apelación deducida por el demandado, la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte
- CONSIDERANDO: Que, el demandado Humberto Arancibia Bobarin en su recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO: Que, en función a la facultad fiscalizadora del proceso y conforme a la atribución
- Que, en función de esta facultad fiscalizadora, y teniendo en cuenta que las reglas que
- La sentencia se da por fallo y debe contener decisiones expresas, positivas y terminantes sobre
- Que, esta sentencia entre otros presupuestos debe comprender al de exhaustividad, que conforme al principio
- Que, en la especie, el actor demando bajo la suma "cumplimiento de obligación", "el resarcimiento
- La sentencia se limitó a establecer que se debe resarcir los bienes sustraídos en cumplimiento
- Que, finalmente cabe hacer hincapié en que toda nulidad obedece a un texto legal, pues,
- Que por lo expuesto, corresponde aplicar las normas contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- En consecuencia, se multa tanto al juez de primera instancia como a los vocales del
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
- Libro Tomas de Razón 1/2010
