Auto Supremo AS/0109/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2010

Fecha: 29-Abr-2010

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4.- Que la sentencia emitida por el Tribunal de primer grado para afianzar la determinación de una sanción máxima de veinte años de presidio como agravante del delito de homicidio, tomó la causal primera del tipo penal de asesinato, sólo en lo que corresponde a "su conviviente", sin que hubiera sido acusado por el Ministerio Público y la querellante (su hijastra), cuando sólo fue juzgado por los delitos de homicidio y asesinato causal 2) del artículo 252 del Código Penal, olvidando que si correspondía en su caso, bastaba por si sólo el tipo penal de homicidio para calificar la pena de veinte años de presidio al imputado, y tampoco tomó el principio "Iura Novit Curia", que sobre este aspecto, la doctrina establece que el juez sin modificar los hechos contenidos en la acusación, puede dictar sentencia con una calificación jurídica distinta, modificar o agregar alguna causal del tipo penal acusado, dentro del mismo hecho y que correspondan a la misma familia del bien jurídico protegido, tomando en cuenta los elementos adjuntos que conducen al conocimiento de la verdad histórica del hecho atribuido, motivando la misma, pero no sin una adecuada argumentación, resolución que fue avalada por el Tribunal de apelación, con ello contradijo la jurisprudencia establecida en el Auto Supremo número 308/2006 de 25 de agosto de 2006, puesto que si bien el fallo supremo citado como precedente contradictorio enmarca un tipo penal distinto de acción privada, no es menos cierto que el entendimiento plasmado en el mismo, es aplicable a la litis, en cuanto a que en la imposición de la pena debe existir una debida fundamentación sobre los tipos penales y sanciones a imponer