Firmado
Firmado:
Ministro José Luis Baptista Morales
Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda
Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano
- Partes: Ministerio Público c/ Eufronio Gonzáles Arévalo
- Delito: Homicidio
- VISTOS: el recurso de casación de 17 de abril de 2007 interpuesto por Eufronio Gonzáles
- CONSIDERANDO: que una vez concluido el juicio oral el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari,
- Sentencia que fue objeto del recurso de apelación por parte del imputado (fojas 84 a
- En ese contexto Eufronio Gonzáles Arévalo recurre de casación de fojas 113 a 114, impugnando
- Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 52/2004 de 20 de septiembre, 308/2006 de
- Finalizó pidiendo se deje sin efecto la Resolución impugnada, ordenando se emita un nuevo Auto
- Recurso de casación admitido mediante el Auto Supremo número 068/2010 de 31 de marzo de
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis cuidadoso de los precedentes invocados por el solicitante
- 2
- a)
- b)
- c)
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- Que en la medición de la pena se debe tomar en cuenta todos los aspectos
- El sistema de recursos estatuidos en el Código de Procedimiento Penal, tiene como objetivo efectivizar
- A su vez es un medio del que se vale el Estado para facilitar al
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el órgano jurisdiccional llega a
- El punto de partida para determinar la pena, es el marco normativo del delito
- Es facultad del Tribunal de Alzada ante la evidencia de que concurren en el fallo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Para los fines de lo previsto en el artículo 420 del mismo Código Procesal Penal,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
