Es facultad del Tribunal de Alzada ante la evidencia de que concurren en el fallo
Es facultad del Tribunal de Alzada ante la evidencia de que concurren en el fallo de mérito errores u omisiones formales que se refieran a la imposición o el cómputo de penas, modificar directamente el quantum observando los principios constitucionales y procesales conforme lo contemplado en la primera parte del artículo 414 del Código de Procedimiento Penal; puesto que si bien es cierto, que la pena instituida en el artículo 251 del Código Penal, es indeterminada y que la valoración y apreciación de las pruebas es una facultad privativa de los tribunales de sentencia y unipersonales, ello no les exonera de la obligación de rectificar los errores u omisiones formales concernientes a la imposición de la pena, puesto que el nuevo sistema acusatorio penal es "garantista", preserva los derechos fundamentales del encausado y de la víctima, así como a la sociedad en su conjunto, le interesa la correcta aplicación de la ley, el respeto irrestricto de los derechos y garantías constitucionales y procesales de las partes en contienda
- Partes: Ministerio Público c/ Eufronio Gonzáles Arévalo
- Delito: Homicidio
- VISTOS: el recurso de casación de 17 de abril de 2007 interpuesto por Eufronio Gonzáles
- CONSIDERANDO: que una vez concluido el juicio oral el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari,
- Sentencia que fue objeto del recurso de apelación por parte del imputado (fojas 84 a
- En ese contexto Eufronio Gonzáles Arévalo recurre de casación de fojas 113 a 114, impugnando
- Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 52/2004 de 20 de septiembre, 308/2006 de
- Finalizó pidiendo se deje sin efecto la Resolución impugnada, ordenando se emita un nuevo Auto
- Recurso de casación admitido mediante el Auto Supremo número 068/2010 de 31 de marzo de
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis cuidadoso de los precedentes invocados por el solicitante
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- a)
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- Que en la medición de la pena se debe tomar en cuenta todos los aspectos
- El sistema de recursos estatuidos en el Código de Procedimiento Penal, tiene como objetivo efectivizar
- A su vez es un medio del que se vale el Estado para facilitar al
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el órgano jurisdiccional llega a
- El punto de partida para determinar la pena, es el marco normativo del delito
- Es facultad del Tribunal de Alzada ante la evidencia de que concurren en el fallo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Para los fines de lo previsto en el artículo 420 del mismo Código Procesal Penal,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
