CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis cuidadoso de los precedentes invocados por el solicitante
CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis cuidadoso de los precedentes invocados por el solicitante como contradictorios al fallo recurrido, se establecen las siguientes conclusiones de orden legal:
1.- Que el Auto de Vista de 2 de abril de 2007, estableció que en cuanto a la denuncia de vulneración de los artículos 37 y 38 del Código Penal, el tribunal de sentencia al momento de imponer la pena al imputado tomó en cuenta los aspectos consignados en el artículo 37 del Código Penal, puesto que la parte resolutiva de la sentencia, refirió "Queda evidente a consideración de este tribunal que el imputado estuvo obligado a auxiliarla llevándola a la posta sanitaria que queda muy cerca de su domicilio, haciendo evidente su poca preparación cultural, situaciones atenuantes, empero tampoco hay que pasar por alto la gravedad de que el homicida no reparó la condición de tratarse la víctima de su esposa, de donde resulta que la figura delictiva de homicidio y su sanción penal debe ser agravado por lo establecido en el artículo 252 numeral 1) del Código Penal". Para concluir que el tribunal de sentencia tomó en cuenta las atenuantes y agravantes existentes a favor y en contra del imputado y en su parte resolutiva determinó la improcedencia del recurso de apelación planteado por Eufronio Gonzáles Arévalo
- Partes: Ministerio Público c/ Eufronio Gonzáles Arévalo
- Delito: Homicidio
- VISTOS: el recurso de casación de 17 de abril de 2007 interpuesto por Eufronio Gonzáles
- CONSIDERANDO: que una vez concluido el juicio oral el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari,
- Sentencia que fue objeto del recurso de apelación por parte del imputado (fojas 84 a
- En ese contexto Eufronio Gonzáles Arévalo recurre de casación de fojas 113 a 114, impugnando
- Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 52/2004 de 20 de septiembre, 308/2006 de
- Finalizó pidiendo se deje sin efecto la Resolución impugnada, ordenando se emita un nuevo Auto
- Recurso de casación admitido mediante el Auto Supremo número 068/2010 de 31 de marzo de
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis cuidadoso de los precedentes invocados por el solicitante
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- a)
- b)
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- Que en la medición de la pena se debe tomar en cuenta todos los aspectos
- El sistema de recursos estatuidos en el Código de Procedimiento Penal, tiene como objetivo efectivizar
- A su vez es un medio del que se vale el Estado para facilitar al
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el órgano jurisdiccional llega a
- El punto de partida para determinar la pena, es el marco normativo del delito
- Es facultad del Tribunal de Alzada ante la evidencia de que concurren en el fallo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Para los fines de lo previsto en el artículo 420 del mismo Código Procesal Penal,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
