Auto Supremo AS/0109/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2010

Fecha: 29-Abr-2010

CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis cuidadoso de los precedentes invocados por el solicitante


CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis cuidadoso de los precedentes invocados por el solicitante como contradictorios al fallo recurrido, se establecen las siguientes conclusiones de orden legal:

1.- Que el Auto de Vista de 2 de abril de 2007, estableció que en cuanto a la denuncia de vulneración de los artículos 37 y 38 del Código Penal, el tribunal de sentencia al momento de imponer la pena al imputado tomó en cuenta los aspectos consignados en el artículo 37 del Código Penal, puesto que la parte resolutiva de la sentencia, refirió "Queda evidente a consideración de este tribunal que el imputado estuvo obligado a auxiliarla llevándola a la posta sanitaria que queda muy cerca de su domicilio, haciendo evidente su poca preparación cultural, situaciones atenuantes, empero tampoco hay que pasar por alto la gravedad de que el homicida no reparó la condición de tratarse la víctima de su esposa, de donde resulta que la figura delictiva de homicidio y su sanción penal debe ser agravado por lo establecido en el artículo 252 numeral 1) del Código Penal". Para concluir que el tribunal de sentencia tomó en cuenta las atenuantes y agravantes existentes a favor y en contra del imputado y en su parte resolutiva determinó la improcedencia del recurso de apelación planteado por Eufronio Gonzáles Arévalo